Se produce el hecho imponible importación cuando los bienes, desde su entrada, se vinculan a los regímenes de depósito distinto de los aduaneros o al régimen de importación temporal y mientras permanezcan a su amparo con cumplimiento de los requisitos que los definen.
Como novedad, se señala ahora que, no obstante lo anterior, no constituirá importación la salida de las áreas a que se refiere el art.23 o el abandono de los regímenes comprendidos en el art.24 cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los art.21, 22 o 25 de la LIVA.
Tampoco constituirá operación asimilada a las importaciones la salida de las áreas o el abandono de los regímenes señalados cuando, igualmente, determine una entrega de bienes exenta.
NOTA
Se modifica el código NC en relación con el mineral indio cuyas salida de áreas exentas o el abandono de regímenes suspensivos no constituye operaciones asimiladas a las importaciones. Los nuevos códigos para dicho mineral son NC ex 811292 y NC ex 811299.
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