Exención en la entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos
Se permite, previa solicitud, ampliar el plazo de exportación de los bienes entregados.
Se permite, previa solicitud, ampliar el plazo de exportación de los bienes entregados.
Se permite nuevas formas de reembolso del impuesto por parte del proveedor, permitiendo también a las entidades colaboradoras que remitan mediante formato electrónico las facturas.
No constituirá importación ni operación asimilada la salida de las áreas exentas o el abandono de los regímenes suspensivos cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable la exención del impuesto.
Se concreta respecto a la exención de los servicios relacionados con las exportaciones que en ellos se incluyen los prestados a los representantes aduaneros.
Se procede a la adaptación de la redacción de las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.
Se concretan los bienes cuya importación estará exenta siempre que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y se retoca la definición del régimen.
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