Tipo impositivo aplicable a los servicios de hostelería y otros servicios ofrecidos por el establecimiento.
Tributan al tipo general del 21% los servicios mixtos de hostelería (hostelería, masajes, sauna, spa, etc.) que se contraten en un único paquete. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de la circunstancia de que en la factura expedida se diferencie el precio de los servicios de restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.