Se aprueba para el año 2020 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Aunque se esté en posesión del recibo y los bienes hayan sido entregados, el derecho a la deducción nace con el pago de la compensación, sin que sea posible deducir cantidad alguna hasta que se produzca ese hecho.
Se ha aprobado para el año 2020 la lista de monedas consideradas como oro de inversión a efectos de este régimen especial del IVA.
La opción por el régimen especial debe presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. La comunicación fuera de este plazo tiene como consecuencia la inaplicación del régimen ya que se trata de una opción que se ejerce mediante la citada comunicación.
Se adecua la normativa foral a la modificación establecida en territorio común, prorrogando para los periodos impositivos 2018 y 2019 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los años 2016 y 2017 (250.000 euros).
Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables a partir del 1-1-2019.
Se adecua la normativa foral a la modificación establecida en territorio común, prorrogando para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los años 2016, 2017 y 2018 (250.000 euros).
Se aprueban los módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del impuesto para el año 2019.
Se modifica la cantidad a efectos de la exclusión del REAGP, en las operaciones distintas no comprendidas en el régimen especial.
Con efectos 1-1-2019 se modifican los obligados a la presentación del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica.