Composición del comité de huelga convocada en la misma empresa por varios sindicatos con igual duración y objeto
En caso de huelgas convocadas separadamente por varios sindicatos en la misma empresa, por los mismos motivos y en las mismas fechas, se debe constituir un único comité negociador con una composición que no rebase los 12 miembros que como máximo establece la ley. Constituir un comité de huelga por cada sindicato convocante y obligar a la empresa a negociar con todos ellos resulta abusivo y transforma la huelga en ilegal.