Bizkaia: operaciones no sujetas en TPO
No están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.
No están sujetas a TPO las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.
Se excepcionan de los excesos de adjudicación sujetos al ITP la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos.
Se pretende aclarar definitivamente que las ventas realizadas por personas no empresarias, en las que el adquirente es un empresario, quedan sujetas al concepto de TPO.
La reactivación de una sociedad previamente disuelta pero no liquidada no constituye hecho imponible a efectos del ITP y AJD.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.
El hecho de haberse pactado entre las partes una cláusula de garantía en caso de incumplimiento no constituye hecho imponible a efectos del ITP y AJD.
RESUMEN
Con entrada en vigor el 1-1-2013, se aprueban una serie de modificaciones del ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
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