Incorporado al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (
L 28/1990 art.27 ter
redacc L 4/2025), y al objeto de adptarlos a este cambio, se modifican los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto.
Desde el 23-1-2025 y tras su derogación por la no convalidación, dejan de estar vigentes las medidas adoptadas por los RDL 9/2024 y 10/2024.
Desde el 23-1-2025, tras la derogación por la no convalidación del RDL 9/2024, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
Se establecen los requisitos mínimos para el funcionamiento de los organismos para la promoción de la igualdad de trato.
Con efectos 31-8-2023, y con el fin de garantizar la correcta exacción del impuesto por todas las Administraciones implicadas, se retrasa la entrada en vigor al 1-1-2024 del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (modelo 604), aplicándose por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1-1-2024.
Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Foral de Navarra, se aprueba un nuevo modelo 490 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HFP/480/2022, y es de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1-4-2023.
Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se aprueba un nuevo modelo 604 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HAC/510/2021, y es de aplicación por primera vez a la autoliquidación correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1-9-2023.
Se aprueban los modelos de declaración del ingreso de la prestación y de pago anticipado del gravamen temporal energético y del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (modelos 795, 796, 797 y 798)
El servicio de actualización semanal se interrumpirá el 2 de agosto y se reanudará el próximo 29 de agosto. Mientras tanto el equipo de Actum Fiscal y la Editorial Lefebvre les desean unas felices vacaciones.
Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.