Honorarios del letrado del concursado
La determinación del importe del crédito generado a favor del letrado del concursado, por la solicitud y declaración de concurso, y por la asistencia letrada del concursado durante el procedimiento, que debe satisfacerse con cargo a la masa, compete a la administración concursal primero y al órgano judicial en última instancia, sin que necesariamente resulte vinculante el pacto de honorarios que pudiera haber alcanzado el concursado y su letrado.