Rescisión de hipoteca constituida por una filial a favor de la matriz.

La constitución de una garantía por la filial a favor de su matriz no es un acto de disposición a título gratuito, y, por tanto, no es aplicable la presunción de perjuicio para la masa, cuando es contextual a la concesión del crédito garantizado, máxime si queda acreditado que entre ambas sociedades ha existido un flujo recíproco de garantías en términos suficientes para poder aceptar la onerosidad de la operación.