Flujos migratorios laborales entre España y Guatemala (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)
Se publica el Acuerdo para regular los flujos migratorios entre ambos países, vigente desde el día 2-8-2024.
Se publica el Acuerdo para regular los flujos migratorios entre ambos países, vigente desde el día 2-8-2024.
La situación de mera permanencia y trabajo en España de los solicitantes de asilo a los que se deniega la petición y la impugnan no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral, pues no puede vincularse a la situación de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia con carácter de medida preventiva.
La extinción de la relación laboral por finalización de la autorización y no renovación del mismo no es causa de despido procedente, sino improcedente, o causa de extinción objetiva por ineptitud sobrevenida, siendo el empresario quien debe solicitar la autorización.
Extensión, desde el 1-1-2024, de la competencia territorial de la Dirección provincial de la TGSS de Bizkaia para tramitar las solicitudes de prórroga del periodo inicial de desplazamiento y de autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, formuladas por las instituciones competentes de su país de origen y que precisan de la conformidad de la institución competente española.
Publicación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2023.
El TS declara nula de pleno derecho la extinción de la autorización temporal de los extranjeros por salir de España por más de 6 meses en el periodo de un año.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido instrucciones que clarifican, dentro de los diferentes supuestos de movilidad a España por estudios, cuáles pueden obtener una habilitación automática para trabajar, los requisitos para la estancia y el procedimiento de solicitud.
A partir del 12-4-2023, los sujetos legitimados que están en territorio extranjero pueden solicitar el visado por medios electrónicos, mediante una aplicación específica o en los locales de un proveedor de servicios acordado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Se establece una vigencia específica para la autorización de estancia de los estudiantes extranjeros -que permite obtener autorización para trabajar en determinadas condiciones- que cursen estudios superiores y vayan a estudiar más de un curso académico, coincidente con la duración oficial de esos estudios.
Desde el 4-1-2023 hasta las 24:00 horas del 15-2-2023, se deniega la entrada en España a los nacionales de terceros países que lleguen a aeropuertos españoles en vuelos directos desde aeropuertos de China y no cumplan los requisitos documentales establecidos, es decir, certificado COVID digital de la UE de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación, salvo determinadas categorías de personas.
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