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Se estableció la posibilidad de exoneración de cuotas a la Seguridad Social en caso de ERTE por fuerza mayor a causa de las consecuencias derivadas del coronavirus.Dicha exoneración no tenía efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, y no era de aplicación lo dispuesto acerca de la “Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización” (LGSS art.20).Se modifica dicha redacción y se limita la consideración del período exonerado como efectivamente cotizado, solo a los efectos de considerar a las empresas al corriente en el pago de las cotizaciones para obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (LGSS art.20.1).Pero se mantiene, para la adquisición y mantenimiento de dichos beneficios, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar suministren por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.RDL 8/2020 art.24.2 redacc RDL 19/2020 disp.final.8ª.2, BOE 27-5-20
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