Paralización de ejecuciones de garantías reales una vez declarado el concurso
Se limitan los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. A estos efectos, se considera que la ejecución de un bien impide la continuación de la actividad empresarial del deudor cuando no pueda separarse la facultad de disposición de las de uso y disfrute.