Compensación de créditos tras la declaración de concurso

Procede la compensación de créditos tras la declaración del concurso en los supuestos en los que los requisitos para la compensación ya existieran antes de la declaración del concurso. El hecho de que el acreedor tuviera reconocido el crédito en el listado de acreedores no le impide operar la compensación, ni el derecho a ello expira con el plazo para la impugnación de la lista de acreedores.