Domicilio a consignar en las facturas (RF 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)
En el caso de personas físicas que realicen una actividad económica, el domicilio que ha de constar en las facturas que emita ha de ser el del lugar donde desarrolla la actividad y no el de su residencia habitual, siendo posible que también conste este último si la persona lo considera conveniente.