Acta notarial
En caso de convocatoria registral o judicial de la junta a instancia de los socios, éstos pueden pedir a la autoridad convocante (registrador mercantil o letrado de la Administración de Justicia), y no a los administradores -como sería lo propio-, que designe notario que actúe como secretario que levante acta notarial de la junta.