Disolución de pleno derecho: liquidación o reactivación de la sociedad

Tras la disolución de pleno derecho de una sociedad (p.e., por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales) se abre de forma automática el período de liquidación, subsistiendo la personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes. Ello sin perjuicio de que todos los socios puedan acordar la reactivación de la sociedad.