Es desproporcionada, por no respetar los principios legales básicos de tipicidad, legalidad y seguridad, la sanción muy grave impuesta a un trabajador por enviar por Whatsapp a su superior un video para denunciar que una compañera de trabajo no llevaba parte del uniforme, desconociendo que estaba autorizada por motivos médicos. La Sala permite a la empresa que imponga una sanción leve, dado que el trabajador no le dio publicidad, la grabación solo se remitió al superior y no era su intención vulnerar la intimidad de la compañera.
Cuando se solicita por primera vez en el juicio oral, en trámite de conclusiones, que el despido sea declarado improcedente por falta de instrucción de un expediente disciplinario, impuesto por convenio colectivo, se incurre en una modificación sustancial de la demanda que genera indefensión a la empresa.
Cabe reclamar salarios de tramitación al Estado por el tiempo de suspensión de las actuaciones por el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, pues no es uno de los supuestos contemplados por el legislador y deriva de una decisión del órgano jurisdiccional, no imputable a las partes.
Es procedente, por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, el despido de un teletrabajador que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada; motivo por el que no se ajustan a la realidad sus fichajes horarios. Se trata de un incumplimiento muy grave por su contenido y reiteración. Resulta irrelevante que la empresa, por un lado, no haya acreditado los perjuicios sufridos que se presupone por los salarios abonados sin contraprestación y , por otro lado, no haya advertido al trabajador, pues no había tolerado previamente ese comportamiento irregular.