No hay transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido, porque de la prueba practicada no se evidencia que tenga aptitud para el trabajo ni esté simulando la enfermedad, tampoco que las actividades imputadas (conducir un vehículo cargar pequeños pesos y acudir al gimnasio) interfieran negativamente en el restablecimiento de su estado de salud. En el caso concreto existía, además, un informe médico que especifica que el paciente había obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta
Es procedente el despido al acreditarse las imputaciones realizadas por medios diferentes al sistema de control del teletrabajo vulnerador del derecho a la intimidad. No se entiende vulnerada la garantía de indemnidad por el envío el día previo al despido de un correo electrónico quejándose del sistema de control, al carecer de proyección exterior y fundamentarse el despido en otros incumplimientos ajenos a la cuestión.
Comunicado el despido por burofax a una trabajadora, si dentro del plazo en el que hubiera podido recogerlo en Correos se prueba que presentó papeleta de conciliación del despido, esta última fecha será considerada la de notificación del despido (conocimiento del acto extintivo) y la acción no estará caducada, pues la presentación de la papeleta, como es sabido, congela el plazo de caducidad mientras se sustancia la conciliación (desde la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación).