Despido colectivo por jubilación del empresario (RS 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)
El TJUE declara contraria al derecho de la UE la normativa española sobre extinción colectiva del contrato por jubilación del empresario persona física. Considera que cuando las extinciones de contratos superen el número establecido, deben tramitarse como un despido colectivo, con la información y consulta a los representantes de los trabajadores. Diferencia este supuesto de la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.