Beneficiario de la RAI y acceso al subsidio de desempleo de mayor de 52 años
Se puede acceder al subsidio de mayores de 52 años cuando, además de reunir los otros requisitos, se agote la percepción de la Renta Activa de Inserción.
Se puede acceder al subsidio de mayores de 52 años cuando, además de reunir los otros requisitos, se agote la percepción de la Renta Activa de Inserción.
Se reduce la edad de los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años a mayores de 52, que se extiende hasta la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, incrementándose la base de la cotización que durante su percepción ingresa la entidad gestora.
Desde el 13-3-2019 se aclara que las cotizaciones delegadas del SEPE durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes 55) permiten completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. La percepción del subsidio se extiende ahora hasta la edad ordinaria de jubilación y en tal caso, los efectos económicos de esta última se retrotraen a la fecha de la extinción del subsidio por cumplimiento de tal edad. Para ello es preciso que se solicite la pensión dentro de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. Si se hace después, la retroactividad máxima se extiende solo a 3 meses desde tal solicitud. Estas novedades se aplican a los subsidios que nazcan o se reanuden desde el 13-3-2019 pero también a los que se estuvieran percibiendo en dicho momento.
Los coeficientes aplicables a los diferentes convenios especiales durante 2019 son iguales a los del año anterior.
Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social durante 2019, salvo el incremento de la base de cotización de los perceptores del subsidio de desempleo.
Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no se han de tomar en consideración los ingresos de la pareja de hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.
La percepción de unos ingresos insuficientes por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, es una excepción a la regla de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia.
La percepción de unos ingresos insuficientes por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, es una excepción a la regla de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia.
La Ley de Presupuestos para 2018 no modifica las cuantías del IPREM.
Se declara nula la posibilidad del SEPE de exigir acreditación de haber percibido la indemnización por despido para acceder a la prestación de desempleo.
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