Cómputo de los plazos de la acción reivindicatoria y de la adquisición por usucapión
El plazo de prescripción de la acción reivindicatoria y de la adquisición de la propiedad por usucapión debe fijarse a partir del momento en que se da la posesión a título de dueño. Se presume que la posesión ha sido pacífica, ininterrumpida y de buena fe cuando el poseedor aparece como titular registral de la finca.