Salarios de tramitación en despido improcedente cuya sentencia extingue la relación laboral por cierre de la empresa
Procede el abono de salarios de tramitación cuando en la misma sentencia que declaró el despido improcedente se extingue la relación laboral a petición del trabajador demandante y en el acto del juicio se acredita la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. Esta postura es acorde con el principio de economía procesal y el de tutela judicial efectiva.