Fiscalidad de los trabajadores fronterizos: discriminación por razón de la nacionalidad en los convenios bilaterales

No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.