Inclusión de una subvención en la Declaración anual de operaciones con terceras personas
Cuando un avalista cobra directamente de la Comunidad Autónoma una subvención concedida al avalado por el importe total de las comisiones anuales que éste debe abonar al avalista, la subvención debe incluirse en la declaración informativa anual correspondiente al año en que la recibe, dado que en el momento inicial se recibe la totalidad del precio del servicio, no existiendo obligación de incluirlo en las declaraciones futuras de los años restantes del aval.