La información sobre la aplicación de resultados y sobre el período medio de pago a proveedores cabe considerarse como «otra información» que acompaña a las cuentas anuales, a efectos de la NIA-ES 720. El auditor debe determinar si hay una incongruencia material entre la propuesta de aplicación de resultados y la información contenida en los estados financieros auditados, dado que dispone de esa información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto de la información relativa al período medio de pago a proveedores, al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe, el auditor debe hacer mención a esta omisión en el informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en su opinión de auditoría de las cuentas anuales.
La información sobre la aplicación de resultados y sobre el período medio de pago a proveedores cabe considerarse como «otra información» que acompaña a las cuentas anuales, a efectos de la NIA-ES 720. El auditor debe determinar si hay una incongruencia material entre la propuesta de aplicación de resultados y la información contenida en los estados financieros auditados, dado que dispone de esa información antes de la emisión de su informe de auditoría. Respecto de la información relativa al período medio de pago a proveedores, al no ser exigida su aportación al auditor en el momento de emisión del informe, el auditor debe hacer mención a esta omisión en el informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en su opinión de auditoría de las cuentas anuales.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.