Gravamen por el Impuesto de Patrimonio para personas físicas no residentes cuando media CDI (RF 05/23 31 de Enero de 2023 al 06 de Febrero de 2023)

El IP no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Determinación de la base imponible de las retenciones sobre los cánones en el IRNR (RF 03/23 17 de Enero de 2023 al 23 de Enero de 2023)

Por la aplicación directa y primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento jurídico interno, se concluye que los gastos directamente vinculados a las rentas obtenidas por la entidad no residente -en concepto de cánones-, son deducibles en el cálculo de la base imponible de las retenciones a practicar por la entidad residente por el pago de dichos cánones.

Pensión de fuente extranjera y obligación de retención (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

Cuando un obligado tributario residente percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debe tributar por ella en España de manera exclusiva, ya que así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión, debiendo además tener en cuenta que el pagador no está obligado a retener a cuenta del Impuesto, siempre que no opere en España.

Remuneraciones que una empresa extranjera satisface a un teletrabajador en España (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Para las rentas percibidas por su trabajo en el Reino Unido, el CDI establece el reparto de la potestad tributaria entre ambos países. Por tanto, este último gravará dichos rendimientos, y España, como país de residencia de la persona física, eliminará la doble imposición. En cuanto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo, se entiende que el empleo se ejerce en España, por lo que tributarán en España de manera exclusiva.

Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre España y el Banco Centroamericano de Integración Económica (RF 37/22 13 de Septiembre de 2022 al 19 de Septiembre de 2022)

Se aplica de manera provisional este acuerdo, por el cual España concede una serie de, entre otras, inmunidades fiscales tanto para sus operaciones, como para sus empleados y bienes o activos necesarios para poder operar y llevar a cabo el cumplimiento de sus fines en España.

Cláusula de nación más favorecida en un Convenio de Doble Imposición (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

No se puede pretender que una renta calificada como canon bajo un CDI se reclasifique como beneficio o utilidad empresarial por virtud de una cláusula de nación más favorecida que prevé solamente la aplicación automática de un tipo inferior al previsto en el CDI de aplicación.

Cantidades pagadas a un estudiante no residente por la realización de prácticas (RF 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

Las rentas pagadas a un estudiante que se encuentra en España realizando prácticas curriculares solamente se exceptúan de gravamen en este país si proceden de fuera de España, debiendo sujetarse a retención conforme a la LIRNR en caso contrario.

Notificaciones relativas a convenios fiscales establecidas por el Convenio Multilateral BEPS (RF 25/22 21 de Junio de 2022 al 27 de Junio de 2022)

España ha notificado la conclusión de los procedimientos internos llevados a cabo sobre varios convenios de doble imposición al objeto de que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral BEPS.

Fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre los Países Bajos en nombre de Antillas Holandesas y España (RF 24/22 14 de Junio de 2022 al 20 de Junio de 2022)

Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas, y el Reino de España.

Cesión de uso irrevocable de un bien a una entidad extranjera (RF 22/22 31 de Mayo de 2022 al 06 de Junio de 2022)

Las rentas satisfechas por la entidad no residente podrían calificarse como cánones, debiendo practicar una retención del 10%, o como pagos por servicios, en cuyo caso no habría de retenerse en la fuente por aquel concepto, sino acudir al artículo del Convenio referido a los beneficios empresariales.