Se aplica de manera provisional este acuerdo, por el cual España concede una serie de, entre otras, inmunidades fiscales tanto para sus operaciones, como para sus empleados y bienes o activos necesarios para poder operar y llevar a cabo el cumplimiento de sus fines en España.
No se puede pretender que una renta calificada como canon bajo un CDI se reclasifique como beneficio o utilidad empresarial por virtud de una cláusula de nación más favorecida que prevé solamente la aplicación automática de un tipo inferior al previsto en el CDI de aplicación.
Las rentas pagadas a un estudiante que se encuentra en España realizando prácticas curriculares solamente se exceptúan de gravamen en este país si proceden de fuera de España, debiendo sujetarse a retención conforme a la LIRNR en caso contrario.
España ha notificado la conclusión de los procedimientos internos llevados a cabo sobre varios convenios de doble imposición al objeto de que surtan efecto las disposiciones del Convenio Multilateral BEPS.
Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas, y el Reino de España.
Procede el reembolso de los costes de la garantía aportada junto con los intereses legales, ya que lo que produce la anulación de la liquidación es la resolución administrativa por la que se anula la liquidación, en cumplimiento de dicho acuerdo amistoso.
La persona física no resultaría sujeta a imposición en España por el IP si adquiere su residencia fiscal en Suiza, conforme determina el CDI de aplicación.
Acuerdo entre España y la República de Filipinas sobre transporte aéreo, que establece la exención de impuestos o gravámenes sobre los beneficios e ingresos de las operaciones de servicios aéreos obtenidos por las empresas designadas por la otra parte.
El flete satisfecho por una entidad española a una entidad no residente se encuadra dentro de los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, que resultan sujetos a imposición en el Estado donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa armadora, no debiendo, como norma general, ser objeto de retención en España.