Si en el precontrato se acuerda el abono de un bonus condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa durante un año y esto no se refleja de forma clara y precisa en el contrato de trabajo, el trabajador no está vinculado por tal condición, aunque se haya producido el pago efectivo del bonus.
No es lícita la colocación de cámaras de vigilancia en el lugar que los trabajadores utilizan para cambiarse de ropa, aunque no sea propiamente un vestuario sino una zona de trabajo.
Concurriendo las notas de dependencia y ajenidad, no impide la calificación de la relación laboral la existencia de un acuerdo transaccional que pone fin al proceso de despido y en el que la trabajadora reconoce haber prestado servicios como autónoma.
Es nulo y carente de validez un pacto de no competencia post contractual que confunde la compensación económica con el salario fijo al no constar su cuantía de manera separada en la nómina. La fijación de la compensación en términos claros y precisos es un requisito esencial para la validez y licitud del pacto.
Se deniega el abono de la indemnización de 120.000 euros por vulneración de derechos fundamentales solicitada por un trabajador que se acoge a la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por violación del derecho a la desconexión digital.
Vulnera el derecho a la intimidad una cláusula del Código Ético que obliga a todos los trabajadores a comunicar a la empresa la realización de cualquier otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras.
Se publica de conformidad con lo estipulado por la Ley de Empleo, y concreta las directrices para alcanzar los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y los indicadores a utilizar para conocer y evaluar su cumplimiento.
Aunque la empresa haya firmado un convenio para que los estudiantes desarrollen prácticas académicas externas, es fundamental que la actividad que lleve a cabo el becario vaya dirigida a su formación. No hay beca, sino relación laboral, cuando el becario realiza las tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores por cuenta ajena, sin actividad real de enseñanza y docencia.
Concurrencia de la nota de dependencia y ajenidad, entendidas como la sujeción del trabajador a la esfera organicista y rectora de la empresa, aun cuando lo sea en forma flexible y no rígida.
Forma parte del ius variandi empresarial el reducir el servicio de comedor, tras implantar la jornada continua a la mayoría de los trabajadores, permitiendo al resto recoger el menú en una determinada franja horaria de mañana. Ni supone un incumplimiento de convenio colectivo ni es una modificación sustancial del contrato.