Los efectos de fijeza por el encadenamiento de contratos temporales se producen sin necesidad de fraude de ley o intención defraudatoria alguna respecto de la regulación normativa referente a la contratación temporal, por lo que acaecido el supuesto de hecho base de la norma se produce la adquisición de condición de trabajador fijo.
Aclaración de los períodos que van a computarse a los efectos de la adquisición de la condición de fijo por encadenamiento de contratos temporales, cuando se alce la suspensión de dicho régimen el 31-12-2012.
No cabe reservar la calificación de contratos sucesivos exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 días, por lo que, acreditada que la reiteración en la utilización de la contratación temporal es contraria a Derecho, es irrelevante, a los efectos del cómputo de los servicios prestados, que entre uno y otro contrato temporal hayan transcurrido un total de 45 días naturales.
Respecto a los contratos suscritos antes del 18-6-2010, restringida la conversión en indefinida a la concatenación de contratos temporales en los que el trabajador haya desempeñado el mismo puesto de trabajo, no puede atribuirse ese carácter, aun cuando la categoría ostentada haya sido la misma, si en el transcurso de los contratos encadenados las obras, objeto de los mismos, han sido diferentes y su localización también.
La fecha en que va a dejar de tener efectos la suspensión de la aplicación del régimen legal de conversión en fijo por encadenamiento de contratos temporales se fija en el 31-12-2012.