Cálculo de la antigüedad en los supuestos de sucesión de contratos temporales
En supuestos de sucesión de contratos temporales, la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició el trabajo en virtud del primer contrato temporal siempre que no haya existido una interrupción significativa, no existiendo un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erigiéndose el módulo de tres meses como barrera universal, dado que han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes, incluida la duración global del arco temporal examinado.