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Se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones causadas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, que en el ejercicio de su profesión hayan contraído el COVID-19, durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de sus servicios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral. Esta previsión se aplica a los contagios del COVID-19 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, según parte de accidente de trabajo expedido dentro del mismo periodo de referencia. En los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que se produzca dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.La asistencia sanitaria prestada a estos trabajadores que, hasta el 28-5-2020, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantiene dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación según se ha expuesto, la asistencia sanitaria derivada de la recaída como consecuencia del contagio del COVID-19 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.RDL 19/2020 art.9 y disp.trans.3ª, BOE 27-5-20
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