Acuerdos de la junta: régimen de mayoría estatutaria
Los estatutos de las SRL pueden disponer que los acuerdos de la junta sean adoptados con el voto favorable de un determinado porcentaje de socios asistentes, siempre que se establezca como presupuesto de esa mayoría un quórum mínimo de asistencia y, además, se respeten las mayorías mínimas legalmente establecidas.