Aunque la ley obliga a los administradores a asistir a la junta general, su inasistencia no determina, como regla general, la vulneración del derecho de información del socio.
El socio que aporta a la sociedad un inmueble en una ampliación de capital puede votar en junta el acuerdo sobre dicha ampliación, al no darse un conflicto de interés por este solo motivo.
Los acuerdos sociales deben respetar en todo caso el régimen de mayorías establecido en los estatutos sociales, aunque ello implique el necesario acuerdo de todos los socios.
La creación de una serie especifica de participaciones sociales privilegiadas -consistente en la obtención de un 80% del beneficio-, en cuanto afecta a los derechos individuales de los socios -en concreto, al derecho a participar en el reparto de las ganancias (LSC art.93.a)-, requiere en todo caso el consentimiento de todos los socios (LSC art.292).
Los estatutos de las SRL pueden disponer que los acuerdos de la junta sean adoptados con el voto favorable de un determinado porcentaje de socios asistentes, siempre que se establezca como presupuesto de esa mayoría un quórum mínimo de asistencia y, además, se respeten las mayorías mínimas legalmente establecidas.
Para inscribir un aumento de capital por compensación de créditos es neceario que conste el consentimiento del socio al que se le atribuyen participaciones nuevas en pago de la conversión en capital de parte de su crédito.
Desde el 1-1-2017 entra (de nuevo) en vigor el derecho de los socios a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos.
Necesidad de especificar la concreta mayoría por la que se adoptan los acuerdos sociales.