El TEAC cambia el criterio que hasta ahora sostenía, y declara que no es admisible la impugnación indirecta de las ponencias de valores, que se produce cuando los interesados reciben las notificaciones de los valores catastrales asignados a sus fincas por aplicación de las mismas.
Con entrada en vigor el 1-6-2015, se unifica en el BOE la publicación de los anuncios relativos a las notificaciones catastrales pendientes, en aquellos procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial, en los que, por causas no imputables a la Administración, no haya sido posible realizar la notificación de manera personal y directa a los titulares catastrales no obligados a notificación electrónica o a sus representantes.