Requisitos para acceder a la jubilación parcial a edad ordinaria y anticipada desde el 17-3-2013

Desde el 17-3-2013 se modifican algunos de los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 para jubilarse parcialmente cuya aplicación estaba suspendida hasta el 31-3-2013. Los cambios afectan tanto para los que pretendan jubilarse parcialmente a la edad ordinaria (sin contrato de relevo), dónde la novedad estriba en que la reducción de jornada máxima es del 50% (antes el 75%); como de forma anticipada. Los cambios en los requisitos en la jubilación parcial anticipada aluden principalmente a la elevación de la edad mínima de jubilación parcial anticipada y a los porcentajes de reducción de jornada del jubilado parcial que sólo pueden alcanzar el 50% y sólo excepcionalmente el 75% con un contrato de relevo de duración indefinida y a jornada completa que ha de mantenerse al menos dos años vigente. Si la duración fuera inferior el empresario ha de proceder a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos so pena de tener la responsabilidad de reintegrar la pensión de jubilación parcial satisfecha.

Consecuencias de la transmisión de acciones o participaciones sociales

No hay obligación de informar a los representantes de los trabajadores en caso de mera transmisión de acciones o participaciones sociales