Cambio de domicilio al extranjero, residencia fiscal y obligación de comunicación a la administración (RF 45/23 07 de Noviembre de 2023 al 13 de Noviembre de 2023)
Aquellas personas físicas que no deban figurar en el Censo de empresarios, que cambien su domicilio, tienen la obligación de comunicarlo a la administración en el plazo de tres meses desde que el hecho tenga lugar, pudiendo esta comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.