Se presume culpable el concurso cuando, después de transcurrido más de un año desde la aprobación del convenio, la concursada no haya retomado la actividad a la que se dedicaba y tampoco haya hecho frente a pago alguno de las deudas pendientes.
Para calificar el concurso como culpable, cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio, debe quedar acreditado que dicho incumplimiento se debe a la acción u omisión realizada durante la fase de cumplimiento de convenio e imputable a alguna de las personas afectadas por la calificación. La falta de llevanza de la contabilidad o la falta de presentación de las cuentas anuales no determinan «per se» el incumplimiento del convenio.