Cómplices del concurso culpable

Deben ser calificados como cómplices aquellos que hayan cooperado, en connivencia con la concursada, en el traspaso de sus activos a otras sociedades. La colaboración o cooperación que permite considerarlos cómplices puede consistir en que se hayan realizado aquellos traspasos patrimoniales con su aquiescencia y en beneficio también de ellos. La circunstancia de que no tuvieran una participación activa en la gestión de las compañías no les exime de responsabilidad.