Autoconsumo externo de bienes
Cuando la Directiva IVA señala que la base imponible de una operación (cese de la actividad) es el valor normal de mercado de los bienes, ese valor se corresponde en la práctica al valor residual de los bienes en la fecha de la operación, teniendo en cuenta de este modo la evolución del valor de esos bienes entre su adquisición y la operación imponible.