Compensación de bases imponibles negativas por entidades patrimoniales
Si una entidad patrimonial inicia nuevas actividades, puede compensar las bases imponibles negativas con los beneficios procedentes de dichas actividades.
Si una entidad patrimonial inicia nuevas actividades, puede compensar las bases imponibles negativas con los beneficios procedentes de dichas actividades.
Mediante la liquidación de un ejercicio que modifica la base imponible negativa por la regularización de un incentivo aplicado en un ejercicio anterior, cuya aplicación es reconocida posteriormente por sentencia firme, no puede volverse a analizar la aplicación del mencionado incentivo.
Aunque haya vinculación entre las entidades adquirente y la transmitente de las participaciones en la entidad con bases imponibles negativas, si ambas tenían una participación superior al 25% cuando se generaron dichas bases imponibles, no resulta de aplicación la limitación a su compensación.
Al no tener efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, la operación no afecta ni a la determinación de la base imponible ni a las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).