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Compensación de bases imponibles negativas por entidades patrimoniales

Una entidad patrimonial dedicada al arrendamiento de viviendas (sin local ni empleado) acumula bases imponibles negativas. Como va a comenzar a realizar actividades económicas, se plantea si existe alguna limitación a la compensación de las bases imponibles negativas con los beneficios procedentes de las nuevas actividades.
En este sentido la normativa del IS solo contempla la restricción a la compensación de bases imponibles negativas en los casos en que se produzca el cambio de accionariado de la entidad, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, entre lo que se encuentra que la entidad adquirida sea una entidad patrimonial (nº 4920 s. Memento Fiscal 2019).
Dado que en el caso concreto no se produce un cambio de accionariado, el derecho de compensación de bases imponibles negativas no se ve afectado por el hecho de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial y posteriormente pase a desarrollar actividades económicas.

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