Base de la deducción por I+D e IT (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)
El Tribunal Supremo establece que es posible incluir en la base de la deducción por I+D e IT, gastos de ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.