Declaración de concurso de la empresa-cliente como causa de extinción del contrato de TRADE
No se considera causa que justifique la extinción del contrato de TRADE la declaración de concurso de acreedores del cliente ni el cese de la actividad, no previstas legalmente ni recogidas en el contrato con el TRADE, cuando además no ha habido preaviso, por lo que procede la indemnización de daños y perjuicios a favor del autónomo dependiente.