Autoliquidación del IVA en Bizkaia (RF 25/22 21 de Junio de 2022 al 27 de Junio de 2022)
Se establece la presentación mediante formulario web en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Se establece la presentación mediante formulario web en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2021.
Se modifica la fecha de presentación del modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, pasando a ser durante los 25 días del mes natural siguiente a la finalización del periodo al que se refiera la autoliquidación.
Se aprueba el modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del ISD y su presentación por medios electrónicos por notarios.
En Bizkaia se amplía hasta el 29-4-2022 el plazo para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 25 de abril.
Se aprueba para autónomos, microempresas y pequeñas empresas, el aplazamiento excepcional de deuda tributaria sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
Se regulan para el ejercicio 2021, declaración a presentar en 2022, los plazos para la presentación de la declaración de la renta y, en su caso, los de ingreso de la deuda resultante.
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2022.
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos con el límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o del 70% en microempresas y pequeñas empresas.
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