Resolución judicial de contrato de mutuo acuerdo, aunque con exigencia de responsabilidades (RF 29/24 16 de Julio de 2024 al 22 de Julio de 2024)
El TS fija como doctrina que existe mutuo acuerdo, y por tanto queda sujeta a TPO, cuando la resolución de un contrato es declarada judicialmente tras haber sido solicitada de común acuerdo por las partes, aunque existan discrepancias sobre las responsabilidades exigibles entre las partes, no procediendo en consecuencia la devolución del impuesto.