Asistencia a junta general: legitimación en caso de fallecimiento del socio
La legitimación para el ejercicio de los derechos del socio deriva de su inscripción en el correspondiente libro registro de socios. No obstante, en caso de que la sociedad tenga conocimiento del fallecimiento del socio, debe atender al carácter ganancial de las acciones o participaciones y a la existencia o no de herederos, en cuyo caso la viuda y los herederos conforman una comunidad de bienes que ha de acordar, por el régimen de mayoría (CC art.398), los actos de administración, como es la designación del representante de dicha comunidad de bienes ante la sociedad a efectos del ejercicio de los derechos de socio (p.e., para asistir e intervenir en las juntas generales).