Se modifica el régimen de cotización a la Seguridad Social por gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de músicos en contratos de menos de 5 días, y se introduce un régimen transitorio para procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas en trámite o con resolución que no sea firme.
Se amplía hasta el 28-2-2021 la duración de la prestación y del subsidio por desempleo reconocidos con carácter excepcional a artistas, profesionales taurinos y personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos y no están afectados por un ERTE.
Se amplía hasta el 30-9-2021 la percepción extraordinaria de la prestación por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y se reconoce un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.
Se amplía hasta el 31-5-2021 la percepción extraordinaria de las prestaciones económicas por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, previstas en el
RDL 32/2020 art.2 a 4.
Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el RGSS durante el año 2021.
Se autoriza a diferir hasta el 30-9-2021 el pago de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos correspondientes al año 2019.
Se aprueban nuevas medidas de protección para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos
En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.
Se permite la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el 50% del aforo permitido y no más de 800 personas. Respecto a las condiciones de higiene y prevención de riesgos en que debe desarrollarse tal actividad, hay una remisión a las condiciones específicas establecidas para locales y establecimientos en los que se desarrollan actos y espectáculos culturales en la fase 1 (
OM SND/399/2020
) y en la fase 2 (
OM SND/414/2020
).
Se aclaran las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos