Retención en el arrendamiento de camiones
Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.
Existe obligación de practicar retención si el arrendamiento del camión no constituye el objeto de la actividad económica de la arrendadora, y ambas sociedades no forman parte de un grupo fiscal.
Es posible aplicar la exención por arrendamiento de vivienda a aquellas operaciones donde se señala la persona que va a utilizar la vivienda, se prohibe su cesión o subarriendo y el arrendador no puede designar con posterioridad a la celebración del contrato, las personas que la van a utilizar.
Es posible aplicar la exención por arrendamiento de vivienda cuando la sociedad señala la persona que va a utilizar la vivienda, se prohibe la cesión o subarriendo y el arrendatario no puede designar con posterioridad a la celebración del contrato, las personas que la van a utilizar.
Tipo de retención aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos
Se regulan expresamente los requisitos que debe reunir el arrendamiento de inmuebles para ser considerado actividad económica y se incorpora el concepto de entidad patrimonial.
Se aprueba una nueva Ley Foral del IS. Aunque contiene importantes novedades, mantiene las reglas esenciales de la actual estructura del impuesto, en la que el resultado contable sigue constituyendo el elemento de partida para la determinación de la base imponible
Se modifican las reglas específicas para determinar el rendimiento neto de la actividad y se concreta cuándo el arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial
Entre las novedades relacionadas con la gestión del IS destacan la reducción a 1.000.000 euros del importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del IS la cuota satisfecha por el IAE y la obligación de retener de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
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