Acumulación de donaciones (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.