La LSC art.190 regula una serie de supuestos en los que el socio queda privado de su derecho de voto; derecho que es esencial a la condición de socio, por lo que dichos supuestos han de interpretarse de forma restrictiva.
La retribución de los administradores no es uno de los supuestos que obliguen al socio que a su vez es administrador a abstenerse de votar en los acuerdos de junta que versen sobre la misma; ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnar el acuerdo que fija las retribuciones en caso de lesión del interés social.
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