Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios. Sin embargo, en este aspecto la reforma afecta a dos cuestiones esenciales:
a) Durante la vigencia del convenio colectivo es posible negociar su revisión por los sujetos legitimados para la celebración de un convenio estatutario (ET art.87 y 88).
b) En caso de que denunciado un convenio, transcurran dos años sin acuerdo sobre otro nuevo o sin que se dicte laudo arbitral, pierde vigencia salvo pacto en contrario, aplicándose en su caso el convenio colectivo de ámbito superior.
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Comentarios: 1 comentario
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Muchas gracias por la entrada! me ha sido de gran ayuda ;)